CORTOLIMA inició proceso sancionatorio a 6 municipios
- cortolimamedios
- 2 jun 2015
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La entidad ambiental en su labor de control y seguimiento ambiental inició proceso sancionatorio a municipios en el Tolima, por el incumplimiento de metas de descontaminación y de las acciones incluidas en sus respectivos Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV-.
Los municipios a los cuales se les inicia éste proceso son:
Piedras, mediante Resolución No. 1161 de 2015
Saldaña, mediante Resolución No. 1187 de 2015
Melgar, mediante Resolución No. 1229 de 2015
Ortega, mediante Resolución No. 1235 de 2015
Coello- EspuCoello E.S., mediante Resolución No. 1237 de 2015
Alvarado, mediante Resolución No. 1239 de 2015
El proceso sancionatorio se inicia por la no ejecución de Programas y proyectos en los años comprendidos entre 2007 y 2014.
Para tener en cuenta

Los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV-, son formulados y ejecutados por parte de Las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, el cual se realizará para un horizonte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2° año), mediano plazo (contado desde el 2° hasta el 5° año) y largo plazo(contado desde el 5° hasta el 10° año).
Las Autoridades Ambientales Competentes, para aprobar el PSMV y hacerle el seguimiento son:
Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible
Las Unidades Ambientales Urbanas, de los Municipios, Distritos y Áreas
Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes.
Las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
¿Qué es un PSMV?
Es el conjunto de programas, proyectos y actividades con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales descargadas al sistema de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial.
Base Normativa

El artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa retributiva deberán presentar a la autoridad ambiental competente el plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el cual deberá contener las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos. Dicho, plan contendrá la meta, individual de reducción de carga contaminante de los usuarios mencionados que se fijará por la autoridad ambiental competente, cuyo cumplimiento se evaluará de acuerdo con los compromisos establecidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.
La Resolución 1433 de diciembre 13 de 2004 Reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100/2003 y define los componentes mínimos.
Sin PSMV aprobado

En el Tolima se tiene identificado igualmente por parte de la autoridad ambiental que son seis (6) los municipios que aún no han presentado su PSMV por lo que no se ha aprobado y no se le ha hecho seguimiento, estos son: Cajamarca, Casabianca, Palocabildo, Planadas, Prado y San Luis.
-- Oficina de Comunicaciones CORTOLIMA
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